Asimismo, la autoridad laboral hizo un llamado a la empatía y flexibilidad en materia de traslados y horarios, considerando los retrasos que puedan originarse por cortes de caminos o dificultades en la locomoción colectiva.
“Instamos a los empleadores a no aplicar sanciones ni descuentos en estos casos, pues se trata de situaciones excepcionales que incluso pueden constituir caso fortuito”, enfatizó la Seremi del Trabajo.
El artículo 184 del Código del Trabajo señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Si esto no se cumple, los trabajadores tienen derecho a denunciar a la inspección respectiva, o a través de dt.gob.cl.Original Article